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Rendición de Cuentas 2016

Que.- en el artículo 90 de la ley orgánica de participación ciudadana y Control Social. Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá de conformidad con la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 91

Objetivos: garantiza a los mandantes el acceso de la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública.

 Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de los y las gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejan fondos públicos.

Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno

Convocatoria

Acta Conformación del Equipo Técnico

Resolución 002

 

Registros de Asistencias

diapositivas rendición de cuentas 2016

Respuestas a las inquietudes presentadas por la ciudadanía.-

Asentamientos Humanos

Económico Productivo

Movilidad, Energía y Colectividad

Protección  Ambiental 

Socio Cultural 

Formulario Rendición de Cuentas 2016

 

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